Jubilación

Como se determina actualmente el haber previsional

De acuerdo a la ley vigente el haber previsional podrá resultar la suma de cada una de las partes que se describen a continuación:

1. Prestación básica universal(PBU):se cobra 2,5 veces el Módulo Previsional (MOPRE). Esta unidad de medida tiene un valor fijado actualizado por el ANSES cada 6 meses. Esta parte corresponde a todos los beneficiarios del sistema previsional.

 

2.Prestación compensatoria(PC): resulta de calcular el l,5% del sueldo promedio de los 10 últimos años anteriores a jubilarse y multiplicar por la cantidad de años que se aportó al sistema previsional hasta julio de 1994. Esta parte solo la perciben aquellos beneficiarios que ya realizaban aportes antes de que se incorporaran las AFJP.

 

3.Prestación adicional por permanencia(PAP): surge del mismo cálculo que la parte anterior pero multiplicando por la cantidad de años que el beneficiario continuó aportando al sistema estatal después de julio de 1994.  Esta parte la reciben quienes al incorporarse las AFJP decidieron permanecer, todo o una parte de tiempo, en el sistema de reparto.

 

4.Renta de la AFJP:le corresponde a quienes aportaron a las AFJP. que devuelve en cuotas a sus afiliados el resultado de las inversiones (Capitalización) que realizó de los aportes de los mismos netos de comisiones. 

 

De acuerdo a lo mencionado precedentemente, cuando se reúnen los requisitos para obtener el beneficio previsional - edad y cantidad de años de aporte- es el Estado el que debe hacerse cargo de casi la totalidad de los conceptos que lo componen(PBU,PC y PAP), agregando solamente la AFJP, de corresponder,  una devolución mensual de la renta que acumuló para el afiliado.

 

Bajo las pautas descriptas todos intentamos en alguna oportunidad, al comenzar a funcionar el sistema con las AFJP o actualmente para analizar la posibidad de volver al sistema de reparto, realizar un cálculo de nuestro haber previsional para establecer que opción nos resultaría más conveniente.

 

Pero a esta altura me pregunto: en un país donde no hay seguridad jurídica, estarán vigentes las actuales condiciones cuando estemos en situación de jubilarnos?

 

Si el Estado obliga a pasarse al sistema de reparto a los docentes, militares, mayores de 55 años y monotributistas que habían elegido oportunamente  aportar a una AFJP, para capturar los fondos de las AFJP pertenencientes a estos aportantes y a través de la denominada "contabilidad creativa" mostrar un mayor superavit fiscal, tiene sentido que perdamos tiempo haciendo cálculos ?

 

Con tantos traspasos y tantos compromisos de jubilar gente, tendrá el Estado la solvencia necesaria para pagarnos?  Si no la tuviera, quizá en unos años nos sugerirá la conveniencia de cambiarnos a nuevas AFJP que reinventará para la ocasión.

 

Lectores, no es la jubilación una hermosa forma de  recorrer el fascinante  mundo de la fantasía ?

Comentarios

Que importante poder contar con esta información en el momento indicado ¿verdad?


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El cálculo de la jubilación y la probabilidad de acierto

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